Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. AA70-E-2015-000054, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000054
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, quienes alegaron irregularidades en la elección de la Comisión Electoral. La Sala admitió el recurso y consideró procedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos de la Asamblea General Delegada que eligió dicha Comisión, argumentando que se vulneró el derecho a la participación de los afiliados. Se ordenó la suspensión temporal de los efectos de la Asamblea hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos Alba Rengifo, Yvamir Mora y Alcides Castillo, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, identificados, contra los actos y actuaciones emanados del Sindicato Nacional de Trabadores de la Prensa. El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (Destacado de la Sala). Se observa que el presente recurso se ha interpuesto contra normas estatutarias del referido sindicato, así como también contra la Asamblea General Delegada de fecha 19 de mayo de 2015 para elegir la Comisión Electoral, su convocatoria, y la elección de dicho organismo comicial, siendo estos actos recurridos de naturaleza electoral. En consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos ALBA RENGIFO, YVAMIR MORA y ALCIDES CASTILLO, titulares del número de cédula de identidad V-643.197, V-15.374.898 y V-4.576.720 respectivamente, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado con el número 11.645, en su condición de “(…) Comunicadores Sociales afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (…)” contra “(…) los hechos y actos emanados de los representantes o quienes han asumido la representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (…)” (destacado del original). 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos, en consecuencia, se acuerda la suspensión temporal de los efectos de la Asamblea General Delegada Extraordinaria del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) celebrada el día 19 de mayo de 2015, en la cual se eligió la Comisión Electoral para continuar el proceso comicial de renovación de autoridades sindicales correspondiente al período 2015-2017, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Palabras clave

recurso contencioso electoralsindicatocomisión electoralderecho a la participación

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