DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 108, homologó el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado Gerardo Pradera Moreno, actuando en representación de Manuel Mariano Márquez Castro y su hija Anna Helena Márquez Daly. La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue manifestado de forma pura y simple, y se constató que no se había emplazado a los interesados mediante cartel, lo que exime del requisito de consentimiento de la contraparte.
Asimismo, se dejó sin efecto la suspensión del proceso electoral pautado para el 3 de agosto de 2013, que había sido ordenada en una sentencia anterior. La Sala destacó que las medidas cautelares son accesorias al juicio principal y, al homologar el desistimiento, se restablece la normalidad del proceso electoral.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la importancia del respeto a los derechos de participación en el contexto electoral.
Extracto de la motiva
Considera que “[n]o puede hacerse separada la elección ya que transgrede la garantía constitucional del derecho a elegir y ser elegido así como el derecho a la participación política y por ende violaría el artículo 40 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física y los artículos 37, 54 y 62 de los estatutos sociales que obligan de manera taxativa realizarlos en una única y exclusiva asamblea eleccionaria para todas las autoridades de la Federación…” (corchetes de la Sala). Indica que en el punto Nro. 4 del acta Nro. 6 del 19 de julio de 2013 se insta a las planchas postulantes a revisar “…la eventual colisión que se pudiera presentar por razones de consanguinidad o afinidad entre los miembros integrantes de sus planchas o con algunos de los delegados ya elegidos como representantes (…) y de presentarse tal situación sustituirlos dentro de los cinco (5) días hábiles precedentes a la celebración de las elecciones…”, con lo que la Comisión Electoral evade “…la responsabilidad que le concierne (…) de decidir sobre un vicio o vicios contenidos en [los] Estatutos Sociales (…) semejante irresponsabilidad de endosarle la decisión a un tercero no tiene parangón en materia electoral, y constituye una grave omisión de la Comisión Electoral…” (corchetes de la Sala). Reitera que de conformidad con lo establecido en “…el artículo 40 en concordancia con el artículo 50 de la Novísima Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física las elecciones de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres no pueden ser separadas, es decir primero los miembros de la Junta Directiva electos por plancha (…) y luego la representación Nominal de los Atletas, Jueces, entrenadores e instructores y personal técnico, que tiene derecho a voz y voto…”. Denuncia que “…la Comisión Electoral ha vulnerado las condiciones previamente aprobadas legales, estatutarias y reglamentarias en la elección de [la] Junta Directiva, Consejo Contralor y Consejo de Honor, violando principios democráticos a los cuales debe sujetarse la elección entre ellos dos rasgos fundamentales de la sociedad democrática delineada en la constitución del 99 que debe resaltar: su carácter participativo [y] su vocación igualitaria.” (Corchetes de la Sala). Estima que “[l]a participación de todas las personas interesadas en la elección del representante de los Atletas y Jueces que [los] representarán ante la Junta Directiva, Consejo de Honor y el Consejo Contralor en cada caso específico, para el proceso de toma de decisiones, es tal vez el más importante de los ‘principios democráticos’ a que se refiere el artículo 62 de nuestra Constitución.” (Corchetes de la Sala). Agrega que “[s]iendo la Junta Directiva y el Consejo Contralor en el caso de los atletas, jueces, en [su] caso específico y en general el de los entrenadores e instructores y personal técnico y el Consejo de Honor en el caso de los jueces (…) el foro de discusión y decisión por excelencia de asuntos determinantes para el desarrollo de las diferentes disciplinas del deporte ecuestre (…) es forzoso concluir que no llevar a cabo la elección del representante de los atletas, jueces, entrenadores e instructores y personal técnico (…) de manera simultánea y no separada como se pretende sería contravenir el ordenamiento jurídico y estatutario de la federación…”. Señala que “…la Comisión Electoral no garantiza la seguridad jurídica al haber modificado el Cronograma Electoral y vulnerando una de las fases del proceso electoral que se está llevando a cabo ya que ésta modificación no garantiza la participación activa de los sujetos pasivos al sufragio a saber: el representante de los Atletas ante la Junta Directiva y el Consejo Contralor, así como la elección en los cargos nominales del representante de los Jueces, Entrenadores e Instructores y Personal Técnico…”. Considera que “[c]on todo lo antes expresado se demuestra claramente como desde la Convocatoria publicada el día 19 de junio del año en curso, hasta las disposiciones contenidas y dictadas por la referida comisión en el acta Nro. 6, ha violentado [su] derecho a elegir y [a la] participación….” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado Gerardo Pradera Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL MARIANO MÁRQUEZ CASTRO y su menor hija ANNA HELENA MÁRQUEZ DALY. En consecuencia, se deja sin efecto la suspensión del proceso electoral pautado para el día 3 de agosto de 2013, acordada por esta Sala Electoral en su sentencia Nro. 83 del 1° de agosto de 2013.
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