La Sala Electoral Accidental Nº 1 del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por José Gregorio Torrealba R, apoderado del Alcalde del Municipio Libertador, respecto a la sentencia número 106 del 12 de agosto de 2011. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido para tal fin. No obstante, la Sala decidió revisar el fondo de la solicitud en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria, y en ese sentido advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' (Resaltado de la Sala). La norma jurídica supra transcrita, consagra el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de puntos dudosos de una sentencia, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (crf. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1 de junio de 2000). Asimismo, prevé la norma que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral Accidental Nº 1 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Gregorio Torrealba, contra la sentencia número 106 dictada por la Sala Electoral Accidental Nº 1 el 12 de agosto de 2011. Así se decide.