Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. 08-000079, 16/07/2009
Expediente08-000079
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 211 el 4 de diciembre de 2008, declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, debido a la violación de derechos fundamentales en la elección de sus integrantes. Posteriormente, se ordenó la ejecución forzosa de dicha sentencia ante el desacato de la Junta Directiva, que no convocó a la Asamblea para elegir una Comisión Electoral. La Sala reiteró la obligación de la Junta Directiva de facilitar los recursos necesarios para la organización del proceso electoral y notificó al Ministerio Público para que se investigue el desacato.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, por una parte, la Comisión Electoral afirma que no ha dado cumplimiento a su deber de organizar el proceso electoral debido a que la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico no le ha suministrado ni la documentación, ni los medios materiales necesarios para la cabal ejecución de su actividad. Por otra parte, el representante judicial de la Junta Directiva contradice dicha afirmación, sosteniendo que si han puesto a la disposición de la Comisión Electoral todo lo necesario para la ejecución de su actividad. Ahora bien, advierte la Sala que en virtud de que lo alegado por la Comisión Electoral constituye un hecho negativo, corresponde a la Junta Directiva acreditar su afirmación de haber puesto a la disposición de la Comisión todo lo necesario para la realización del proceso electoral. No obstante, de la revisión de las actas se observa que las únicas pruebas consignadas por la Junta Directiva, son las siguientes: 1.- Memorando que aparece suscrito por el Jefe del Departamento de Computación, en el cual le informa al Presidente de la Junta Directiva, el traslado de un computador para el uso de la Comisión Electoral (folio 314 del expediente). 2.- Copia de Oficio Número CJ.006/09 del 25 de mayo de 2009 enviado por la Consultoría Jurídica a la Comisión Electoral, en el cual señala haberle enviado copia certificada del Acta Constitutiva del Instituto de Previsión Social del Médico, copia certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 23 de agosto de 1982 contentiva de la Ley de Ejercicio de la Medicina, Acta de Proclamación y Juramentación de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico de fecha 25 de abril de 1998, y copia certificada de la Inspección Judicial efectuada el 4 de abril de 2009 “en donde queda elegida la Comisión Electoral Nacional del Instituto de Previsión Social del Médico” (folio 319 del expediente). 3.- Copia de Oficio Número CJ/008/09 del 2 de junio de 2009 enviado por la Consultoría Jurídica a la Comisión Electoral Nacional, en la cual indica la remisión de copia certificada de los Estatutos vigentes del Instituto de Previsión Social del Médico (folio 322 del expediente). 4.- Copia de Oficio Número CJ/0010/09 del 15 de junio de 2009 enviado por la Consultoría Jurídica a la Comisión Electoral Nacional, en la cual indica la remisión de copia certificada del Reglamento Electoral Nacional del Instituto de Previsión Social del Médico (folio 323 del expediente). Ahora bien, a partir del análisis de los recaudos consignados, no se puede inferir, en modo alguno, la realización de todas las actividades que atañen a la Junta Directiva, en orden a la consecución del proceso electoral. Así por ejemplo, no queda demostrado que se haya proveído a la Comisión Electoral de los recursos financieros necesarios para tal fin.
Dispositiva
ORDENA la ejecución forzosa de la sentencia número 211 del 4 de diciembre de 2008, dictada en el presente procedimiento, en los términos expuestos en esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalproceso electoralJunta DirectivaInstituto de Previsión Socialderechos fundamentalessufragioComisión Electoral