Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. 07-000068, 30/07/2008
Expediente07-000068
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LEÓN interpuso un recurso contencioso electoral contra la proclamación de José Luis Rodríguez Fernández como Alcalde del municipio Carrizal. La Sala Electoral del TSJ admitió la intervención de terceros coadyuvantes y analizó los vicios alegados por el recurrente, incluyendo el falso supuesto en el Acta de Totalización y la inelegibilidad del candidato proclamado. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso, confirmando la legalidad de la proclamación del Alcalde.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el recurrente pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución número 070607-0768 del 7 de junio de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 382 del 16 de julio de 2007, por las siguientes razones: 1) Porque el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, emitida por la Junta Electoral del municipio Carrizal del estado Miranda el 21 de mayo de 2006, adolece del vicio de falso supuesto de hecho; y, 2) Porque el candidato José Luis Rodríguez Fernández resultaba inelegible, al no separarse de su cargo, antes de su postulación como candidato aspirante a la reelección del cargo de Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda. Mientras que los terceros pretenden ayudar al recurrente a vencer en el proceso, alegando: a) Que hubo fraude electoral en la formación del Registro Electoral, porque el ciudadano JOSE LUIS RODRÍGUEZ y las organizaciones políticas que le apoyaron, ejecutaron una serie de migraciones fraudulentas, cambiando de residencia a una gran población de votantes pertenecientes principalmente a los municipios vecinos Los Salias, Guaicaipuro y otros de la geografía nacional, con el fin de favorecer su candidatura a la reelección, y, b) Que el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación es nula, por adolecer del vicio de falso supuesto de hecho, ya que no reflejó los verdaderos resultados de la elección, trayendo como ejemplo la sumatoria de los votos que obtuvo el Movimiento Quinta República, el cual habría sido cinco mil cien (5100) y no cuatro mil novecientos veintitrés (4923).
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ESPAÑOL, GUEISLER JOSÉ BLANCO OCHOA, ISIDRO HERNÁNDEZ, MIRTHA PÉREZ, FRANCISCO ARGENIS BUENO, GERARDO RAMÓN CORDOVES TOVAR y MARVELIS MARGARITA COVA GUEVARA, antes identificados, como terceros adhesivos simples, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 379 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 13 de agosto de 2007 por el ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LEÓN, antes identificado, actuando en su condición de candidato al cargo de Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, en las elecciones celebradas el 21 de mayo de 2006, asistido por la abogada JOSEFINA CAMACARO, ya identificada, contra la Resolución número 070607-0768 del 7 de junio de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 382 del 16 de julio de 2007, a través de la cual se proclamó como Alcalde del municipio Carrizal del estado Miranda, al ciudadano José Luis Rodríguez.
Palabras clave
recurso contencioso electoralacta de totalizacióninelegibilidadfraude electoralproclamación de alcaldevotaciónLey Orgánica del Sufragioderecho a la tutela judicial