Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. 06-0000039, 16/06/2006
Expediente06-0000039
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos aspirantes a la Junta Directiva de la Asociación Civil EL DORADO COUNTRY CLUB. Se suspenden los procedimientos disciplinarios y sanciones contra los accionantes mientras dure el proceso electoral en marcha, ordenando a la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones abstenerse de obstaculizar la participación de los accionantes en las elecciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral una vez examinados los escritos y demás documentos que cursan en el expediente, así como la intervención de ambas partes, observa: Como punto previo, debe esta Sala resolver los alegatos formulados por la parte presuntamente agraviante relativos a: i) la falta de representación de las abogadas de los accionantes, quienes sólo presentaron copia simple del instrumento poder que acredita su representación; ii) la existencia de otras acciones de amparo intentadas por los hoy solicitantes de amparo ante otros Tribunales pertenecientes a la Jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, iii) la supuesta falta de cualidad de los ciudadanos Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes y José Antonio Flores, dado que los mismos no han sido sancionados con expulsión de la referida Asociación Civil. Al respecto esta Sala observa: En cuanto a la sola presentación de copia simple del instrumento poder que acredita la representación judicial de los accionantes, consta en autos copia certificada del mismo, otorgado por los ciudadanos José Isidoro Pirona Ramírez, Amilcar Márquez González, Cruz Ramón Blanco Verde, Rafael Cabrera, César Esteban Meneses Lazo, Rafael Benedicto Lisk y José Antonio Flores, a la abogada Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes. Asimismo, consta instrumento poder original otorgado en fecha 12 de diciembre de 2005, por la ciudadana Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes y Jose Isidoro Pirona Ramírez, a la abogado Loida García Iturbe a los fines de los representara en el presente juicio (cfr. folios 11 y 12 del expediente), razón por la cual se desecha tal argumento. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual: Se suspenden los procedimientos disciplinarios y las sanciones contra los accionantes mientras dure el proceso electoral en marcha, así como de cualquier otro asociado, miembro o relacionado de la “Plancha 2” en la elecciones de la Junta Directiva del referido Club, y se ordena a los integrantes de la llamada “Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones” y de la actual Junta Directiva de El Dorado Country Club, abstenerse de realizar cualquier maniobra tendiente a obstaculizar la participación y sufragio de los accionantes en las elecciones a realizarse en dicha Asociación Civil.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesasociación civilsanciones disciplinariasderechos constitucionalesparticipación electoralComisión de Admisión

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