Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. 05-000080, 10/08/2005
Expediente05-000080
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro del Poder Judicial, alegando violaciones a los principios de igualdad, confiabilidad, transparencia e imparcialidad en el proceso electoral. La Sala determinó que el cronograma electoral presentado era deficiente, ya que no establecía la publicación de un registro electoral preliminar ni los lapsos para su impugnación y depuración, lo que comprometía la validez del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el amparo es una forma diferenciada de tutela jurisdiccional de los derechos y garantías constitucionales, cuyo propósito es garantizar a su titular, frente a la violación o amenaza de violación de uno de tales derechos y garantías, la continuidad de su goce y de su ejercicio. En el caso presente, la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro del Poder Judicial elaboró un deficiente cronograma electoral, al no establecer la publicación de un registro electoral provisional, ni lapso para su eventual impugnación y posterior depuración, ni publicación de un registro electoral definitivo. Por consiguiente, la Sala estima que el proceso electoral que pretendía llevarse a cabo el 29 de julio de 2005, no revestía las garantías de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia a que se refiere el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RUBEN DARIO CARREÑO LÓPEZ, VLADIMIR JOSÉ BOLÍVAR ALCALÁ, WILLIAM JOSÉ PRIMERA GONZÁLEZ, LOURDES MARCANO, JHONNY E. BOLÍVAR C., EMERITA AGÜERO NÚÑEZ, EUDOMERCE COHEN, MARVELIA MARTÍNEZ SILVA y JOSÉ PADUA, antes identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL. 2.- Se ORDENA a la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL, reiniciar el proceso electoral que debía llevarse a cabo el 29 de julio de 2005, mediante la publicación del registro electoral preliminar de asociados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación del presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralregistro electoralimpugnacióntransparenciaigualdadderechos políticos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca