Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 29 de julio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. X-04-00016, 29/07/2004
ExpedienteX-04-00016
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2004-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de ejecución de una sentencia emitida por la misma Sala, argumentando que dicha sentencia fue anulada por la Sala Constitucional. Los solicitantes, RAMÓN JOSÉ MEDINA y GERARDO BLYDE, habían solicitado que se oficie al Consejo Nacional Electoral para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia, pero la Sala concluyó que la solicitud carece de sentido debido a la inexistencia de la sentencia en cuestión. Además, se declara improcedente la solicitud de los ciudadanos CASTOR GONZÁLEZ ESCOBAR y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, quienes pretendían que se convocara un referendo revocatorio.
Extracto de la motiva
Como punto previo, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud hecha por los ciudadanos CASTOR GONZÁLEZ ESCOBAR y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, en su supuesta condición de representantes de la organización política “Visión Emergente” y su carácter de solicitantes del referendo revocatorio del mandato del Presidente de la República. En este sentido, al momento de determinar la legitimidad de los solicitantes para actuar en el presente juicio, esta Sala Electoral encuentra que los ciudadanos antes referidos no demostraron ostentar la representación y el carácter con que dicen actuar, razón por la cual estima este Juzgador inadmisible la referida solicitud. Así se decide. En lo que respecta a la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO BLYDE y RAMÓN MEDINA, consistente en que “...se oficie al Consejo Nacional Electoral para que dentro de las próximas veinticuatro (24) horas informe a esta Sala Electoral sobre si ha dado cumplimiento a los dispositivos de la sentencia” número 37 de fecha 12 de abril de 2004, es menester señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 566 del 31 de marzo de 2004 y publicada el 12 de abril de 2004, en el caso planteado decidió: i) Declarar procedente el avocamiento solicitado por el ciudadano Ismael García y, en consecuencia, ii) Ordenar a la Sala Electoral remitirle de inmediato los expedientes contentivos de las acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular y iii) Declarar nula cualquier decisión que en dichos expedientes se hubiere tomado por la Sala Electoral, a partir de la fecha de recepción de la orden de remisión de los expedientes, comunicada según oficio de la Sala Constitucional número 04-0570 de fecha 11 de marzo de 2004, además de lo ya anulado según sentencia de esa Sala, número 442 del 23 de marzo de 2004. De lo anteriormente expuesto, es lógico deducir que la aludida sentencia de la Sala Electoral, número 37 del 12 de abril de 2004, cuya ejecución es el objeto de la pretensión bajo análisis, fue anulada por la referida sentencia de la Sala Constitucional y en la actualidad, esta solicitud y cualquier otra dirigida a lograr la ejecución de una sentencia inexistente carece de todo sentido y, en consecuencia, esta Sala debe declararla improcedente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud realizada por los ciudadanos CASTOR GONZÁLEZ ESCOBAR Y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, en el sentido de que se ejecute “la sentencia emitida por la Sala Electoral, ordenando convocar al proceso revocatorio”. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MEDINA y GERARDO BLYDE mediante la cual exigen que “...se oficie al Consejo Nacional Electoral para que dentro de las próximas veinticuatro (24) horas informe a esta Sala Electoral sobre si ha dado cumplimiento a los dispositivos de la sentencia” numero 37 de fecha 12 de abril de 2004. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
ejecucionsentenciareferendoinadmisibleconsejo nacional electoralmandatorevocatoriolegitimidad