Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. 03-000066, 05/08/2003
Expediente03-000066
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una apelación interpuesta por el Presidente de la Comisión Electoral Seccional Nueva Esparta del Colegio Nacional de Periodistas, contra una decisión que declaró con lugar una solicitud de amparo constitucional presentada por María Concepción Corzo. La apelación se basaba en la supuesta vulneración de derechos constitucionales en el contexto de un proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que los derechos y garantías constitucionales que se denuncian como lesionados en la presente causa, esto es, los derechos a no ser discriminada, a la defensa, a la asociación y a la protección de la mujer trabajadora, protegidos por los artículos 61, 68, 72 y 93 de la Constitución de 1961, actuales artículos 21, numeral 1, 49, 52, 88 y 89, numeral 6, de la Constitución de 1999, están vinculadas con un hecho electoral, a saber, el proceso de elección de autoridades internas del gremio profesional del periodismo; por ello, en vista de la creación por la vigente Carta Fundamental de un órgano judicial especializado en el control jurisdiccional de la materia electoral trabajada por entes públicos o privados, como es la Sala Electoral de este Máximo Tribunal de la República, resulta necesario atender a los criterios atributivos de competencia en materia de derechos y garantías constitucionales vinculados con el hecho electoral, establecidos por esta Sala en su decisión n° 1.230/2000, del 24 de octubre, caso: Oswaldo Rodríguez Baptista...

Dispositiva

Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta por el Presidente de la Comisión Electoral Seccional Nueva Esparta del Colegio Nacional de Periodistas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 12 de junio de 1992.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesdiscriminaciónproceso electoraljurisdicción contencioso electoralcompetenciaColegio Nacional de Periodistasdecisión judicial

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