Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 2017-000069, 20/07/2017
Expediente2017-000069
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Douglas de Jesús Gil interpuso un recurso contencioso electoral contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió el recurso y analizó su admisibilidad. Se determinó que el escrito no contenía una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentaban la impugnación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

El escrito consignado por el ciudadano Douglas de Jesús Gil no contiene una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su impugnación, pues éste únicamente señala que los mismos “…se encuentra (sic) descritos y detallados en el Portal web oficial www.ministeriopublico.gob.ve, que conforme al artículo 18 de la Ley de Infogobierno esa información tiene carácter oficial y puede ser verificada en el siguiente link: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file? uuid=3e9aba8c-59ab-4e99-86e0-8953e5e1a504&groupld=10136…”, lo que evidencia claramente el incumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en el Artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que con fundamento en lo establecido en el Artículo 181 ejusdem, la Sala Electoral declara inadmisible el recurso interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano DOUGLAS DE JESÚS GIL, asistido por el abogado Carlos Rojas Volcanes, contra “1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic). 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarConsejo Nacional Electoralderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadjurisprudencianormativa electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca