Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. AA70-E-2014-000057, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000057
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad presentada por Félix Laya, en relación a una asamblea extraordinaria de la Asociación Civil de Transporte Virgen del Socorro. El desistimiento fue formalizado el 12 de mayo de 2015, y la Sala consideró que la voluntad del recurrente de dar por culminado el proceso era evidente, lo que llevó a la perención de la instancia. La Sala también analizó las normas sobre el desistimiento y concluyó que el mismo era improcedente debido a que ya había recaído una decisión definitiva en el caso.

Extracto de la motiva

La parte recurrente presentó escrito ante la Secretaría de esta Sala Electoral, en fecha 12 de mayo de 2015, expresando que consigna copia de “(…) Actas celebrada el día 28 de abril del año 2015, mediante la cual se celebró un acuerdo entre la Junta Directiva actual electa legítima y constitucionalmente y la Junta Directiva anterior (Saliente), la cual representé como Presidente y consigno igualmente Acta de Entrega de fecha 8 de mayo de 2015, a través de la cual aperturamos la sede e hicimos entrega de todo el mobiliario y equipo de oficina con auditoría de contador público; por lo que en este acto y a través de esta representación escrita, desisto de manera formal de la demanda de nulidad (…)” (sic). Adicional al desistimiento manifestado, indica que “(…) al igual que la Acta de Asamblea de fecha 28 de mayo de 2015, es de reconocimiento formal del acto de elección libre y constitucional mediante la cual la nueva Junta Directiva está en posesión legítima de sus cargos, los cuales (…)” reconoce, así como el acta de elección mencionada, solicitando se de “(…) por concluido, por terminado y el mismo [expediente] sea archivado para sus efectos legales pertinentes (…) (sic)”. (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento de la demanda propuesto por el ciudadano Félix Laya, mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

desistimientoasociaciones civilesnulidadprocedimientoeleccionesjurisprudencia

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