La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 107, declara parcialmente con lugar la solicitud de ejecución forzosa de las sentencias N° 120 del 11 de agosto de 2010 y N° 14 del 23 de marzo de 2011, interpuesta por los ciudadanos Pedro Rosas y otros. Se ordena la notificación al Rector de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado' para que convoque al Consejo Universitario y reforme el Reglamento Electoral en un plazo perentorio. La Sala enfatiza la necesidad de cumplir con las decisiones previas y establece un nuevo plazo para su ejecución.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario observar lo siguiente: Consta en actas (folio 982 del expediente judicial) copia simple del Oficio N° 11-090 del 06 de abril de 2011 emitido por esta Sala Electoral, recibido en fecha 27 de junio de 2011 por la ciudadana Marbella Abarca, titular de la cédula de identidad N° 10.847.393, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Rectorado de la UCLA, en cuyo texto se desprende que el Presidente y demás miembros del referido Consejo Universitario fueron notificados de la publicación de la sentencia N° 14 del 23 de marzo de 2011, en la cual se exhortó a las autoridades de la Universidad a dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 120 de fecha 11 de agosto de 2010, en los términos y plazos establecidos en esa decisión, a partir de la notificación del fallo. Dicho oficio forma parte de la Comisión librada por la Sala al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyas resultas fueron agregadas a los autos por auto de fecha 20 de julio de 2011, actuación esta última con la cual se completó el acto de notificación judicial ordenado y que hace nacer el lapso otorgado para el cumplimiento de la obligación judicial decretada.
Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de las sentencias de la Sala Electoral Nros. 120 del 11 de agosto de 2010 y 14 del 23 de marzo de 2011, formulada por los ciudadanos PEDRO ROSAS, JHONNY VÁSQUEZ, RAFAEL SILVA, HENRY YÉPEZ y CARYELI PÉREZ, representados por el abogado Rosalio Montero Guevara, antes identificados. 2.- Se ORDENA la notificación del ciudadano FRANCESCO LEONE DURANTE, en su carácter de Rector de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado' (UCLA), para que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, antes del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles de la Universidad contados a partir de que sea agregado a los autos las resultas de la notificación que se ordena realizar a dicho órgano, por intermedio de su persona, reforme y publique el nuevo Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado', a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, así como a las consideraciones expuestas por esta Sala, y proseguir con el cumplimiento de los mencionados fallos del 11 de agosto de 2010 y del 23 de marzo de 2011, respectivamente, hasta la celebración de un nuevo proceso electoral, so pena del desacato en que puedan incurrir los integrantes del Consejo Universitario de la aludida Casa de Estudios, incluyendo al Rector, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Palabras clave
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