Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 20 de septiembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 2011-000072, 20/09/2011
Expediente2011-000072
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-09-20
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Jackson José Fernández Andrade contra el acto de convocatoria a elecciones del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro de los Teques, dictado por Oscar Cogollo. Se argumenta que la convocatoria presenta omisiones que vulneran derechos de los afiliados al sindicato, afectando principios de transparencia y participación electoral. La Sala también considera procedente la solicitud de medida cautelar para suspender el acto electoral programado para el 21 de septiembre de 2011, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a la demanda contencioso electoral interpuesta por el ciudadano Jackson José Fernández Andrade, asistido por el abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, contra el acto dictado por el ciudadano Oscar Cogollo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro de los Teques, mediante el cual procede a la “convocatoria para unas supuestas elecciones a celebrarse el 21 de septiembre de 2011”, a los fines de escoger los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del prenombrado sindicato, y en tal sentido, observa: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinaria del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 del 9 de agosto de 2010, y reimpresa, nuevamente por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010, señala lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (…)”. Considerando la norma anterior, aprecia la Sala que el objeto de la presente causa lo constituye la impugnación de la convocatoria a un proceso electoral para la elección de las autoridades del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro de los Teques, lo que necesariamente lleva a calificar la presente demanda, según el criterio material tantas veces definido por esta Sala, como una acción de naturaleza netamente electoral, toda vez que se trata de un asunto que se centra en el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes de la referida organización sindical en cuanto a la escogencia de sus autoridades. Por ello, en el presente caso resulta claro que el asunto debatido es evidentemente electoral, toda vez que se impugna la convocatoria a elecciones para la renovación de la Junta Directiva de una organización sindical. En consecuencia, esta Sala Electoral, en tanto es el único órgano jurisdiccional con competencia exclusiva y excluyente en materia electoral, asume el conocimiento de la demanda. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Jackson José Fernández Andrade, asistido por Rosendo Antonio Ruiz Vega, contra el acto dictado por el ciudadano Oscar Cogollo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro de los Teques, mediante el cual procede a la “convocatoria para unas supuestas elecciones a celebrarse el 21 de septiembre de 2011”, a los fines de escoger los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del prenombrado sindicato. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada y, en consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN del acto de votaciones para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro de los Teques, previsto para el día 21 de septiembre de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

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