Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 10-000067, 20/07/2010
Expediente10-000067
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ex Presidentes de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Barinas contra el actual Presidente de dicha institución. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos establecidos en los Estatutos de la Cámara y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en irregularidades en la convocatoria a elecciones y en la administración de la Cámara.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción autónoma de amparo, y a tal efecto se observa que la Sala Constitucional de este máximo tribunal estableció, en sentencia número 187 del 8 de abril de 2010 que, a partir de la publicación de dicho fallo, asumiría, sin excepciones, la competencia para conocer de los amparos autónomos que se interpongan contra 'autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral y cualesquiera otra petición con sustancia electoral'. En ese sentido, estableció su competencia para conocer de las acciones de amparo autónomo en materia electoral, en los siguientes términos: 'En definitiva, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer en primera y única instancia en materia de amparo, en los siguientes casos: a) Amparos autónomos contra las conductas (actos, actuaciones u omisiones) del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos mencionados por el artículo 292 de la Constitución.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso y declina la competencia para conocer y decidir la causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena remitir el expediente a dicha Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalCámara de ComercioEstado BarinasCompetenciaDerechos Constitucionales

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