Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 09-X00005, 16/07/2009
Expediente09-X00005
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 107, declaró sin lugar la oposición presentada por miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil El Dorado Country Club contra la medida cautelar acordada en la sentencia número 40 del 31 de marzo de 2009. Esta medida había suspendido los efectos del acto que proclamaba a la Plancha N° 1 como vencedora sin realizar elecciones, lo que se consideró una violación a los derechos constitucionales al sufragio y a la participación.

Extracto de la motiva

A la luz de tales instrumentos, presuntamente suscritos por los miembros de la Comisión Electoral, además del resto del material probatorio consignado por los accionantes; todo parece indicar que sin que mediara elección, el órgano electoral proclamó vencedora en la contienda a la Plancha N° 1 por haber sido la única inscrita. Al respecto, reitera esta Sala Electoral, que desde la publicación de sus sentencia número 143 del 18 de octubre de 2005 y, precisamente atendiendo un caso semejante del mismo ente asociativo, se ha mantenido el criterio según el cual “...la síntesis dialéctica consiste en que gane el mejor. Ahora bien, una ‘elección’ con un único candidato, no es ni semántica ni técnicamente ‘elección’...en los procesos electorales la postulación de un candidato único, desvaloriza la fase de postulación al no traducirse en una verdadera oferta electoral [así como] la fase de votación puesto que da lo mismo votar o no votar si ya se sabe de antemano el ganador y, finalmente, se desvaloriza toda la elección al punto de hacerla superflua...” (Negrillas y corchetes de la Sala). De manera que, el presente proceso luce con características análogas al conducido en el 2005 por el órgano electoral “circunstancial” de la Asociación Civil El Dorado Country Club, lo que hace presumible la amenaza de violación a los derechos constitucionales al sufragio, a la participación y a la igualdad; ante lo cual, esta Sala Electoral encuentra satisfecho el requisito de prueba de buen derecho constitucional “fumus boni iuris”, quedando satisfecho también el requisito del peligro en la demora “periculum in mora”, por tratarse –como ya se ha expresado- de violaciones de orden constitucional. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Yolanda de González, Paul Arteaga, Marcos Romero y César Meneses miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil “El Dorado Country Club”, debidamente asistidos por el abogado José Jesús Navarro, contra la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 40 del 31 de marzo de 2009. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

eleccionesderechos constitucionalesasociaciones civilesproceso electoralmedida cautelarsufragio

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