Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 17 de julio de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. X-08-0005, 17/07/2008
ExpedienteX-08-0005
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una decisión anterior que declaró improcedente una medida cautelar solicitada por varios ciudadanos. La abogada Rosa Rondón, en representación de los solicitantes, argumenta que no se puede exigir la demostración de los requisitos de procedencia debido a que no se ha abierto la fase probatoria. Sin embargo, la Sala determina que la solicitud de revisión es improcedente, ya que la decisión anterior ya había puesto fin a la incidencia cautelar.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso la solicitante pretende la “revisión” de la decisión número 72 dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de mayo de 2008, procurando que se altere el contenido de la misma sobre la base de que, en su criterio, la Sala cometió un error al plantear la necesidad de demostrar los requisitos de procedencia de la medida cautelar innominada (fumus boni iuris y periculum in mora). Bajo esas premisas conceptuales, se observa que la peticionante pretende hacer uso de una figura inexistente en nuestro ordenamiento para los fines ya indicados, al solicitar a esta Sala una “revisión” de la sentencia que puso fin a la incidencia cautelar. Lo anterior evidencia entonces que el pedimento en cuestión debe ser desestimado de plano (Véase en este mismo sentido la sentencia número 212 del 27 de noviembre de 2007). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “revisión de la decisión tomada” por la Sala en fecha 21 de mayo de 2008, planteada por la abogada Rosa Rondón.

Palabras clave

revisiónmedida cautelarimprocedentejurisprudenciaasociación civilderechosrepresentaciónproceso electoral

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