Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 07-000030, 03/07/2007
Expediente07-000030
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Betty Aurora Socarras Loaiza. La solicitud fue considerada improcedente debido a que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Por auto de fecha 09 de mayo de 2007 el Juzgado de Sustanciación acordó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”, librando el respectivo cartel en esa misma oportunidad. Asimismo, aprecia este órgano jurisdiccional que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2007, una de las apoderadas de la recurrente retiró, para efectos de su publicación, el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación, y que en fecha 21 de mayo de 2007, otra de las apoderadas de la parte recurrente consignó en autos el cartel de emplazamiento publicado en fecha 16 de mayo de 2007 en el diario “El Nacional”. Al respecto, establece el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. Se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente un cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como lo ha razonado esta Sala en sentencia número 77 de fecha 13 de junio de 2001, caso: José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral, en los términos siguientes: “En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del presente procedimiento, formulada por la ciudadana ANNA MARRAZZO CAMMARDELLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS MAURICIO VELÁSQUEZ PINZÓN, BELKIS YIBISAY CASTRO CÁCERES Y FABIÁN ALEJANDRO ARCILA ALFONSO, miembros integrantes de la Comisión Electoral que rigió el Proceso Electoral de la Federación Venezolana de Patinaje para el período 207-2009. SEGUNDO: ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con la tramitación de la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso electoralcartel de emplazamientoLey Orgánica del Sufragioparticipación políticaderecho a la defensajusticia material

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