Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 05-000079, 14/06/2006
Expediente05-000079
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Tiberio José Bermúdez Luzardo contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su recurso jerárquico. Se argumenta que la Junta Electoral del Municipio Miranda incurrió en una omisión al no pronunciarse sobre la sustitución de la candidatura de Henoc Guerere Meléndez a favor de Bermúdez, lo que afectó la totalización de votos. La Sala ordena realizar una nueva totalización considerando la alianza entre las organizaciones políticas que apoyaron a Bermúdez.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral establece que la sustitución de la postulación cumplió con las exigencias establecidas en la normativa electoral, y que la falta de publicidad no afecta la validez de la sustitución, dado que se realizaron acciones suficientes para informar a los electores sobre la variación de la oferta electoral. Se concluye que el acta de totalización impugnada presenta un vicio de falso supuesto de hecho, ya que el verdadero ganador de la contienda electoral debió ser Tiberio José Bermúdez Luzardo, quien no recibió los votos correspondientes a las tarjetas de las organizaciones que lo apoyaron. Por lo tanto, se declara nula el acta de totalización y se ordena una nueva totalización.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, antes identificado, contra la resolución signada con el número 050526-276, de fecha 26 de mayo de 2005 dictada por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se declara NULA el acta de totalización, adjudicación y proclamación realizada por la Junta Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia. SEGUNDO: SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral realizar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, una nueva totalización en dicho proceso electoral.

Palabras clave

recurso contencioso electoralsustitución de candidaturaspublicidad electoralacta de totalizaciónvotoderecho al sufragioConsejo Nacional Electoral

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