Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 29 de julio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 04-000043, 29/07/2004
Expediente04-000043
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Cuartín Sánchez, quien solicitó la ejecución de una sentencia de la Sala Electoral. La Sala consideró que la acción fue presentada por Internet y no fue ratificada dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
Conforme a la interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sostenida por la Sala Constitucional en la decisión parcialmente transcrita, las acciones de amparo presentadas mediante correo electrónico deben ser ratificadas personalmente por la parte actora o por su apoderado, dentro de los (Tres) 3 días siguientes a su interposición. Ahora bien, en el presente caso observa este Juzgador que la acción de amparo fue interpuesta el día 28 de abril de 2004 y consta en autos que hasta la presente fecha la misma no ha sido ratificada, por lo que forzosamente debe declararse inadmisible la misma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta vía Internet por el ciudadano RAÚL CUARTÍN SÁNCHEZ, contra la sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 566 de fecha 12 de abril de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadejecución de sentenciaderechos constitucionalessufragiointernetratificación