Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 4 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 03-000054, 04/08/2003
Expediente03-000054
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por un grupo de médicos contra el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano, debido a la omisión de convocar elecciones para elegir a los directivos del Colegio. La Sala admitió la acción y fijó audiencia, pero las partes no comparecieron, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento por considerar que los hechos alegados no afectaban el orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada con ocasión de la audiencia constitucional que debió celebrarse en la oportunidad fijada por la Sala Electoral, y a la cual no asistió ninguna de las partes en el presente juicio. A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal en sentencia N° 07 de fecha 1° de febrero de 2000, declaró que las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, deberán tramitarse de la manera siguiente: 1.- Una vez interpuesta, se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la última notificación efectuada. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el que las partes podrán promover las que consideren legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decidirá cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público. Seguidamente, la Sala Constitucional estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se “...dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Roberto S. Zara M., Pedro Roberto Ruiz, José A. Recio S., Margarita Márquez, Rosa A. Aponte, Cutberto Guarapo Rodríguez, Wilfredo Escalante Hernández, Jorge Weir, Rafael Belmonte, Ada Martín, Román Arreaza, Bernardo Guerra, Argenis Cañizales, previamente identificados, contra el ciudadano Carlos José Jiménez Castillo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano, con sede en la ciudad de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoeleccionescolegio de medicosderechos constitucionalesparticipacionsufragioomisioncomision electoral

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