Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 02-000032, 30/05/2002
Expediente02-000032
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónAclarada

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, en representación del ciudadano Bernabé Arana, respecto a la sentencia número 105 del 27 de mayo de 2002. En dicha sentencia se declaró 'CON LUGAR' el recurso contencioso electoral interpuesto contra una resolución del Consejo Nacional Electoral, pero los solicitantes alegaron una contradicción en el dispositivo de la decisión. La Sala, tras analizar la inconsistencia numérica en el Acta de Escrutinio número 10.128, concluyó que no se había subsanado el vicio presente en el Acta, lo que llevó a la anulación de la misma.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia por puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que hubiere lugar (Cfr. sentencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, número 516 del 1° de junio de 2000). Asimismo, la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo. En el presente caso, la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 27 de mayo de 2002 y la solicitud de aclaratoria fue hecha el día 28 de mayo de 2002, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo. En consecuencia, debe esta Sala declarar temporánea la aclaratoria solicitada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACLARADA en los términos expuestos la sentencia de esta Sala número 105 del 27 de mayo de 2002.

Palabras clave

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