La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de amparo interpuesto por ciudadanos afiliados al Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Carabobo, quienes alegaban irregularidades en la convocatoria a elecciones de la Federación Venezolana de Maestros. La Sala determinó que la acción de amparo no era el medio adecuado para solicitar la nulidad de la convocatoria, ya que esta debía ser tramitada mediante el recurso contencioso electoral, conforme a la legislación vigente.
Dispositiva
1-COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de junio de 2023, por los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, ELSA CASTILLO y MARCELO PETER QUIRÓZ, alegando su condición de Presidente del Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Carabobo, y afiliados a la Federación Venezolana de Maestros. 2- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.