La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por José Escalona Rodríguez contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero lo declaró inadmisible por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la pretensión. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre el amparo cautelar solicitado, dado que este seguía la suerte del recurso principal.
Extracto de la motiva
El escrito consignado por el ciudadano José Escalona Rodríguez no contiene una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su impugnación, pues éste únicamente señala que los mismos “…se encuentra (sic) descritos y detallados en el Portal web oficial www.ministeriopublico.gob.ve, que conforme al artículo 18 de la Ley de Infogobierno esa información tiene carácter oficial y puede ser verificada en el siguiente link: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file? uuid=3e9aba8c-59ab-4e99-86e0-8953e5e1a504&groupld=10136…”, lo que evidencia claramente el incumplimiento de los requisitos establecidos expresamente en el Artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que con fundamento en lo establecido en el Artículo 181 ejusdem, la Sala Electoral declara inadmisible el recurso interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ ESCALONA RODÍGUEZ, asistido por la abogada María López, contra “1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic). 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinadmisibilidadderecho a la defensanarración circunstanciadaConsejo Nacional Electoral