La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Aquiles Páez Mendoza y Johan Antonio Castillo Martínez, quienes solicitaron la suspensión de tres procesos electorales programados para el 28 de julio de 2016, alegando irregularidades en las convocatorias. La Sala consideró que las convocatorias no cumplían con los requisitos legales y que se estaba violando el derecho al sufragio de los atletas, entrenadores y árbitros del estado Portuguesa. En consecuencia, se ordenó la suspensión de las asambleas hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La parte recurrente para fundamentar el recurso interpuesto, señaló lo siguiente: '…Acudimos a este máximo Tribunal con el fin de buscar justicia, en la oportunidad legal que corresponde e interponemos este RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL en conjunto con un AMPARO CAUTELAR contra la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 9:00 am, donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF; también contra la realización del proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016, a realizarse a las 10:00 am, donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y contra del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 11:00 am, donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa; procesos a realizarse en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …todos realizados por los ciudadanos Luis Arévalo,…Oscar Pacheco, ...y el ciudadano José Gudiño … respectivamente y avalado por la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …bajo su Comisión Electoral presidida por Juan Carlos Guzmán y avalados erróneamente por la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa presidida por el ciudadano Juan Carlos Guzmán…' (sic, destacado del original, corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Jesús Aquiles Páez Mendoza y Johan Antonio Castillo Martínez, titulares de las cédulas de identidad números 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, actuando con el carácter de entrenador de fútbol y atleta de fútbol campo, correspondientemente, asistidos por el abogado Antonio Quintero, titular de la cédula de identidad número 18.039.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.893, contra '…la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 9:00 am, donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF; también contra la realización del proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016, a realizarse a las 10:00 am, donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y contra del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 11:00 am, donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa; procesos a realizarse en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …todos realizados por los ciudadanos Luis Arévalo,…Oscar Pacheco, ...y el ciudadano José Gudiño …respectivamente y avalado por la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …bajo su Comisión Electoral presidida por Juan Carlos Guzmán y avalados erróneamente por la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa presidida por el ciudadano Juan Carlos Guzmán…' SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, ORDENA la suspensión de '…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…'; de la '…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…'; y de la '…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…', hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarderecho al sufragioconvocatorias viciadas