Sentencia N° 106 — Sala Electoral del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 106, Exp. AA70-E-2012-000063, 10/07/2014
ExpedienteAA70-E-2012-000063
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Tadeo Arrieche Franco y otros, quienes alegaron la omisión de la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI en la realización de elecciones en dos parroquias del Distrito Capital. La Sala determina que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que conlleva a la extinción del proceso por falta de interés procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: ‘El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estime que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos’. (Negrillas de la Sala). Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición. El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medidas cautelares constitutivo de la acción (decisión N° 445 del 23 de mayo del 2000, caso: nulidad del Estatuto Electoral del Poder Público), y en tal virtud, una vez constatada esa falta de interés, debe procederse a la terminación del proceso por extinción de la acción.

Palabras clave

eleccionesvoluntad del electoradoproclamaciónactas de votaciónderecho al sufragiocomisión electoral

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