Sentencia N° 106 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 106, Exp. AA70-E-2013-000036, 12/08/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000036
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Amanda Infante, Yenni Lugo y Giovanni Bolívar contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. La acción fue presentada debido a la exclusión de los demandantes en un proceso electoral, alegando violaciones a su derecho constitucional de asociación libre. Sin embargo, se concluye que la situación denunciada es irreparable, dado que el proceso electoral ya se había llevado a cabo y no es posible restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos AMANDA INFANTE, YENNY LUGO y GIOVANNI BOLIVAR, antes identificados, contra “… LA CONDUCTA ANTIJURIDICA, E INCONSTITUCIONAL Y ACTIVA CONTENIDA EN LA COMUNICACIÓN DE FECHA 22 DE Enero del presente año 2001, dirigida al ciudadano Lic. Ubidelio Corona, acompañamos y marcamos con la letra ‘A’, suscrito POR LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, compuesta por los ciudadanos: PETRA VILLANUEVA, MILADYS LINARES Y FRANKLIN PEREZ (…) venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, de quienes desconocemos demás datos identificatorios, en sus caracteres de: PRESIDENTE, SECRETARIA Y VOCAL de la referida comisión electoral principal, …” (sic) (negritas, mayúsculas y subrayado del original). SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos AMANDA INFANTE, YENNY LUGO y GIOVANNI BOLIVAR, antes identificados, contra “… LA CONDUCTA ANTIJURIDICA, E INCONSTITUCIONAL Y ACTIVA CONTENIDA EN LA COMUNICACIÓN DE FECHA 22 DE Enero del presente año 2001, dirigida al ciudadano Lic. Ubidelio Corona, acompañamos y marcamos con la letra ‘A’, suscrito POR LOS CIUDADANOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, compuesta por los ciudadanos: PETRA VILLANUEVA, MILADYS LINARES Y FRANKLIN PEREZ (…) venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, de quienes desconocemos demás datos identificatorios, en sus caracteres de: PRESIDENTE, SECRETARIA Y VOCAL de la referida comisión electoral principal, …” (sic) (negritas, mayúsculas y subrayado del original). SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaeleccionesderechosjurisprudenciatribunal supremoorganismos electorales

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