La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución de sentencia presentada por un grupo de ciudadanos en relación a la ejecución de la sentencia N° 126 del 24 de noviembre de 2011. Los solicitantes argumentaron que la Comisión Electoral Principal había incumplido con lo ordenado en dicha sentencia, lo que generó irregularidades en el proceso electoral. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias planteadas no representaban un cuestionamiento válido sobre el cumplimiento de la orden judicial, ya que se trataba de situaciones ajenas a lo decidido en el fallo anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución de sentencia planteada por los ciudadanos Omar José Briceño Salas, Elba García Alonso, Reinaldo García Manzabel, Saida Ponte Osorio y Petra E. Yánez Melendez, asistidos por los abogados Aléxis Febres Chacoa y Tahidee Guevara, anteriormente identificados, en su escrito de fecha 03 de mayo del 2012, y a tal efecto considera pertinente traer a colación los términos del dispositivo de la sentencia número 126 del 24 de noviembre de 2011, cuya ejecución constituye el objeto de la presente solicitud: 1.- La reposición del proceso electoral a la etapa de convocar a una Asamblea de Socios para elegir a la Comisión Electoral Principal que regirá el proceso. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a la Junta Directiva de esa Caja de Ahorros, para que se lleve a cabo dicha convocatoria y celebración de la Asamblea con el objeto de dar cumplimiento con el mandato a que se contrae el presente numeral. 2.- La elaboración por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, del listado de asociados de la Caja de Ahorros y su remisión al Presidente de la nueva Comisión Electoral Principal que resulte electa, en un lapso que no exceda los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la escogencia de los miembros de la nueva Comisión Electoral Principal. 3.- Una vez que la Comisión Electoral Principal cuente con el listado que proporcione el Ministerio Público, se le ordena, que en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del referido listado, elabore el Registro Electoral Preliminar, así como el Cronograma Electoral donde se fijen las etapas del proceso. 4.- Visto el conjunto de irregularidades que se presentaron en el proceso anulado por esta Sala, se ordena la notificación del Consejo Nacional Electoral, a fin de que supervise la realización del proceso electoral destinado a renovar las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5.- Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Electoral para realizar el proceso electoral y tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes. 6.- Se advierte a la Comisión Electoral Principal, que aunque el proceso electoral inicialmente estaba destinado a la renovación de las autoridades de la C.A.P.M.P. para el período 2009-2012, en virtud de las circunstancias, debe respetarse el lapso de ejercicio de las nuevas autoridades que sean escogidas y, una vez electas, juramentarlas para el período 2012-2015…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Ejecución de Sentencia efectuada por los ciudadanos Omar José Briceño Salas, Elba García Alonso, Reinaldo García Manzabel, Saida Ponte Osorio y Petra E. Yánez Melendez, asistidos por los abogados Aléxis Febres Chacoa y Tahidee Guevara, anteriormente identificados, respecto de la Sentencia número 126 dictada por la Sala Electoral en fecha 24 de noviembre de 2011. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
ejecución de sentenciaproceso electoralCaja de AhorrosirregularidadesComisión Electoral