Sentencia N° 106 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 106, Exp. 07-000096, 16/07/2008
Expediente07-000096
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 47, dictada el 15 de abril de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. La Sala constató el incumplimiento de la decisión anterior por parte de la Comisión Electoral, lo que motivó la declaración de procedencia de la solicitud de ejecución de sentencia. Se ordenó reiniciar el proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010 y se establecieron medidas para asegurar el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 47 dictada por esta Sala en fecha 15 de abril de 2008, formulada en fecha 8 de mayo de 2008 por el abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. En dicha decisión, la Sala Electoral declaró Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y ordenó a la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), la reposición del proceso electoral de escogencia de la Junta Directiva para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones. Luego de formulada dicha solicitud, la Sala requirió un informe a la Comisión Electoral acerca del estado del proceso electoral, el cual fue consignado en fecha 29 de mayo de 2008. En el mismo, la ciudadana Irma Giomar Laborit Rodríguez, hizo los siguientes señalamientos ya referidos, atinentes a: 1.- Que no se ha realizado la Asamblea de Delegados en la cual debe aprobarse el presupuesto; 2.- Que en fecha 15 de mayo de 2008 la Comisión Electoral le solicitó al Presidente y demás miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la asignación de un nuevo presupuesto; 3.- Que el presupuesto asignado a la Comisión Electoral para la realización de las elecciones fue agotado; y, 4.- Que el proceso electoral no se puede reanudar a partir de la fase de postulaciones, debido a que se deben realizar algunas actuaciones previas. De la simple lectura de los señalamientos, así como de los hechos narrados en el informe, este órgano judicial constata la inobservancia por parte de la Comisión Electoral de su obligación de cumplir con lo ordenado por esta Sala en la sentencia número 47 del 15 de abril de 2008, lo cual pretende justificar a partir de una serie de argumentos que carecen de pertinencia y relevancia, en el contexto de la conducta que están obligados a desplegar.
Dispositiva
PRIMERO: Se ordena a los integrantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), el cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa bajo el Nº 47 del 15 de abril del presente año, por lo que la misma deberá reiniciar el proceso electoral de escogencia de los integrantes de la Junta Directiva de esa Caja de Ahorro para el período 2008-2010, al estado de reapertura de la fase de postulaciones. Adicionalmente, la realización del proceso electoral en todas sus fases, deberá tener lugar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos a la notificación de la presente decisión, con la advertencia para los miembros de la aludida Comisión Electoral, que un nuevo incumplimiento de lo ordenado por esta Sala podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual deberá proceder a adoptar e instrumentar todas las medidas que considere necesarias, actuando dentro del marco de sus atribuciones, para que se dé cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 47 del 15 de abril de 2008, dictada por esta Sala. TERCERO: Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), con excepción de aquellas cantidades correspondientes a la disponibilidad presupuestaria destinada a: 1.- El funcionamiento de la Comisión Electoral de dicho ente y de lo necesario para la realización del proceso electoral, y, 2.- Los gastos relativos al pago de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad y a los planes de vivienda. La referida suspensión se mantendrá hasta tanto la Comisión Electoral informe a esta Sala sobre el cabal cumplimiento de lo ordenado. En tal virtud, a los fines de hacer efectiva dicha medida, se ordena notificar de la misma al CONSEJO BANCARIO NACIONAL a efecto de que provea lo conducente para hacer cumplir dicha orden en el lapso más breve posible. CUARTO: Se ordena la notificación del Ministerio Público a los fines de que comisione un Fiscal Especial que proceda a intentar las acciones que juzgue procedentes ante el desacato de la decisión dictada por esta Sala. QUINTO: Se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular de la Defensa de la presente decisión.