Sentencia N° 106 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 106, Exp. X-07-00026, 03/07/2007
ExpedienteX-07-00026
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónDecaimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por Tomás Francisco Aguilera Hurtado, quien impugnó el acto de escrutinio de las elecciones internas del Movimiento UDO-70. La Sala declaró el decaimiento de la pretensión de medida cautelar, argumentando que la solicitud carecía de objeto debido a la realización de la segunda vuelta de las elecciones el 15 de junio de 2007. La decisión se fundamentó en la falta de garantías para respetar los derechos electorales de los estudiantes, lo que llevó a la conclusión de que la solicitud no podía ser atendida.
Extracto de la motiva
La presente medida cautelar innominada la solicito en virtud del fundado temor de que los actuales miembros de la Junta Electoral, puedan continuar ocasionando daños de difícil reparación a los derechos estudiantiles, en vista de la inminencia de efectuarse la segunda vuelta. Si se produjera la elección del próximo viernes 15 de junio, sin garantía de respeto a nuestros derechos electorales, serían catastróficos los daños por los resultados que pretenden los transgresores de las normas. Es un hecho notorio y evidente lo delicado que representa el hecho de que se vulnera el derecho de la valoración del cociente del voto estudiantil del 25% nos llevaría ha correr el riesgo de perder el liderazgo estudiantil, perdiéndose de esta forma el semillero de la generación de relevo de nuestra República Bolivariana de Venezuela, motor fundamental para el avance de los pensamientos libres. Con ello se cumple la exigencia del periculum in mora que exige la normativa adjetiva a los fines de que sea decretada dicha medida.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la pretensión de medida cautelar innominada presentada por el ciudadano TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO, en el juicio de nulidad que sigue contra el ‘… Acto de escrutinio de Elecciones Internas del (Movimiento UDO-70) para Seleccionar el Candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010…’. Publíquese, regístrese y agréguese el presente cuaderno a la pieza principal del expediente.
Palabras clave
elecciones internasmedida cautelarrepresentación estudiantilscrutinioderechos electoralesMovimiento UDO-70universidad de oriente