Sentencia N° 106 — Sala Electoral del TSJ, 2 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 106, Exp. X-05-00014, 02/08/2005
ExpedienteX-05-00014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por varios ciudadanos y la Asociación Civil SÚMATE, en relación a acciones del Consejo Nacional Electoral que, según los recurrentes, vulneraban derechos constitucionales en el contexto de los comicios locales del 7 de agosto de 2005. La Sala consideró que no se demostraron los requisitos de procedencia del amparo cautelar, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora, concluyendo que las actuaciones del Consejo no constituían una extralimitación de sus funciones ni una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ha sido reiterado, pacíficamente, el criterio conforme al cual se establece que la acción de amparo solicitada de manera cautelar -junto con un recurso contencioso- detenta una naturaleza eminentemente preventiva, destinada, como se sabe, a obtener la protección temporal de los derechos y garantías constitucionales que la parte denuncia -y demuestra- vulnerados o susceptibles de serlo, mientras se dicta la sentencia definitiva; de manera que la pretensión de amparo constitucional opera, en esos términos, como una medida cautelar tendente a evitar la violación de derechos y garantías constitucionales o a lograr que ésta cese de manera provisoria. De allí que el juez -en este caso contencioso electoral- deba revisar los requisitos que condicionan la declaratoria de procedencia de las medidas cautelares, adaptados, claro está, a los elementos definitorios de la acción de amparo constitucional en atención a la naturaleza de los derechos invocados; se requiere entonces verificar, en primer término, si se configura el fumus boni iuris constitucional, esto es, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado como conculcado; y revisar, además, si se encuentra presente el periculum in mora o riesgo de que ocurra un perjuicio irreparable por la decisión definitiva.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente y, en consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de que continúe el procedimiento y, a tal fin, se pronuncie sobre los demás requisitos de admisibilidad del recurso.
Palabras clave
amparo cautelarconsejo nacional electoralderecho al sufragioparticipación ciudadanacircunscripciones electoralesregistro electoralcomicios localestutela constitucional