Sentencia N° 106 — Sala Electoral del TSJ, 4 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 106, Exp. 03-000058, 04/08/2003
Expediente03-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por un grupo de odontólogos contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por la omisión de convocar elecciones. Los accionantes argumentaron que su derecho al sufragio estaba siendo vulnerado debido a la falta de convocatoria a elecciones, a pesar de haber solicitado la realización de las mismas en varias ocasiones. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió declarar con lugar la acción de amparo y ordenó a la Comisión Electoral convocar elecciones en un plazo de 30 días.
Extracto de la motiva
La parte accionante solicita mandamiento de amparo constitucional sobre la base de que las actuales autoridades de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela tienen su período vencido, y que hasta la presente fecha no se ha producido por parte de la Comisión Electoral Nacional del referido Colegio, la convocatoria a elecciones, por lo cual los accionantes consideran vulnerado su derecho constitucional al sufragio activo y pasivo consagrado en los artículos 63 y 67 de nuestra Carta Magna. Igualmente sustentan su acción en los artículos 5, 6, 62 y 293 de la Carta Fundamental. Asimismo indican que el incumplimiento por parte de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela de los dispositivos contenidos en los artículos 18 y 20 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Odontología, así como de lo preceptuado en los artículos 8, 16 y 27 del Reglamento Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, se traduce en una violación flagrante de los derechos constitucionales de todos los odontólogos del país.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ana Teresa Heredia, Gloria Teresita Rondón, Matilde Martínez de Cesin, Miriam Mata, Vincenza Caico Di Simone, Marco Aurelio Luna, Gustavo Hernández Rizzo, Angel Adrián Albujas, Graciela del Nogal de Aray y Diana Grippa Carrillo, ya identificados, asistidos por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.220, contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, por la omisión a convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para la designación de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del referido Colegio. SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que convoque a elecciones en el seno del referido Colegio dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud accesoria de extensión de los efectos de la sentencia.
Palabras clave
amparo constitucionalconvocatoria a eleccionesderecho al sufragioComisión ElectoralColegio de Odontólogosviolación de derechosJunta DirectivaTribunal Disciplinario