La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N°105, declarando la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por José Manuel León Villoria. El recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral del sindicato de trabajadores de la empresa General Mills de Venezuela, C.A., argumentando que los candidatos electos no cumplían con los requisitos establecidos en los estatutos del sindicato.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la carga de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual establece lo siguiente: “Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa,
Dispositiva
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente recurso contencioso electoral, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL LEÓN VILLORIA, titular de la cédula de identidad número V-14.389.786, alegando su condición de trabajador activo de la entidad de trabajo alimentos DIFRESCA C.A.