La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Los recurrentes alegaron violaciones a principios constitucionales y solicitaron medidas cautelares. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el recurso por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la impugnación, lo que constituye un incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por los ciudadanos VÍCTOR BARRIOS, GRISEL COROMOTO ESCALONA, IVAN ANTONIO VILLASMIL, DINORAH CHAVIER, HÉCTOR QUERALES, ALIRIO RIVAS, JESÚS VALLES, RIGOBERTO SILVA, ESTHER GIMÉNEZ, LUCIA BARRADAS, RAFAEL ELÍAS ARAUJO, ROSA ELENA LÓPEZ, EMÉRITA MARTIZ ARROYO, NORKA MONTENEGRO, JULIO PEREIRA, GUSTAVO GONZÁLEZ, JULIO ALVARADO, LUISA FREITEZ, LUIS CHIQUITO y YAMILETH LIZARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.523.679, 5.261.854, 3.540.734, 7.374.997, 7.412.998, 9.551.665, 19.433.371, 7.322.810, 7.446.573, 5.242.254, 4.073.707, 13.189.765, 4.066.481, 7.383.811, 7.306.188, 12.436.899, 12.849.613, 14.649.702, 12.242.601 y 7.407.115, respectivamente, alegando el carácter de electores inscritos en el Registro Electoral, asistidos por la Abogada Luz Adriana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.631, contra “1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic).”
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por los ciudadanos VÍCTOR BARRIOS, GRISEL COROMOTO ESCALONA, IVAN ANTONIO VILLASMIL, DINORAH CHAVIER, HÉCTOR QUERALES, ALIRIO RIVAS, JESÚS VALLES, RIGOBERTO SILVA, ESTHER GIMÉNEZ, LUCIA BARRADAS, RAFAEL ELÍAS ARAUJO, ROSA ELENA LÓPEZ, EMÉRITA MARTIZ ARROYO, NORKA MONTENEGRO, JULIO PEREIRA, GUSTAVO GONZÁLEZ, JULIO ALVARADO, LUISA FREITEZ, LUIS CHIQUITO y YAMILETH LIZARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.523.679, 5.261.854, 3.540.734, 7.374.997, 7.412.998, 9.551.665, 19.433.371, 7.322.810, 7.446.573, 5.242.254, 4.073.707, 13.189.765, 4.066.481, 7.383.811, 7.306.188, 12.436.899, 12.849.613, 14.649.702, 12.242.601 y 7.407.115, respectivamente, alegando el carácter de electores inscritos en el Registro Electoral, asistidos por la Abogada Luz Adriana Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.631, contra “1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 mediante la cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para la (sic) elecciones de los constituyentitas (sic). 2.- INADMISIBLE el recurso de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada. Publíquese regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralasamblea nacional constituyenteconsejo nacional electoraladmisibilidadamparo cautelarviciosnormascompetencia