Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. 2016-000051, 27/07/2016
Expediente2016-000051
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Magdony León Arayan, actuando como apoderada de varios ciudadanos, contra la decisión de la Comisión Electoral que excluyó a sus representados del proceso electoral para la elección de miembros de la Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico. La Sala consideró que la decisión de exclusión vulneraba derechos constitucionales, como el sufragio pasivo y la participación política, y que la norma estatutaria que limitaba la reelección contravenía la ley vigente. La Sala, al analizar la solicitud de amparo cautelar, determinó que existía un riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable a los derechos de los ciudadanos excluidos, por lo que decidió suspender el acto de votación programado para el 29 de julio de 2016, hasta que se resolviera el fondo del asunto. La decisión se fundamentó en la verificación del fumus boni iuris y el periculum in mora, asegurando así la protección de los derechos constitucionales de los asociados a la Caja de Ahorros.

Extracto de la motiva

La parte recurrente para fundamentar el recurso interpuesto, señaló lo siguiente: '…En fecha 01 de julio de 2016, último día del lapso para la aceptación de las postulaciones, según el cronograma electoral, en horas de la tarde, [sus] representados recibieron comunicación de esa misma fecha, emanada de la Comisión Electoral, donde fueron rechazadas sus postulaciones y por ende excluidos de la oferta electoral conjuntamente con otros candidatos con el único argumento que no podían reelegirse por contravenir lo establecido en el artículo 60 de los estatutos de la caja de ahorros… En fecha 04 de julio de 2016, es decir al día hábil siguiente a aquel en que le fueron rechazadas sus postulaciones como candidatos a [sus] representados, estos presentaron escritos de reconsideración ante la Comisión [E]lectoral …y le exigieron la celebración de una reunión con la Consultora Jurídica de la Caja de Ahorros, para aclarar la situación y exigir el cumplimiento del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, [F]ondos de [A]horro y Asociaciones de Ahorro similares, donde fue excluida esta circunstancia de la reelección como causal de inelegibilidad para los cargos directivos y delegados de las cajas de ahorros. Pero resultó que los miembros de la Comisión [E]lectoral se negaron a recibir los escritos manifestando verbalmente que ellos habían consultado al CNE y que su decisión ya estaba tomada, razón suficiente para que [sus] representados ejerzan el presente recurso contencioso electoral, para solicitar expresamente la nulidad de esta decisión de la Comisión Electoral, que cercena su derecho al sufragio pasivo y contraviene lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Cajas de [A]horro, [F]ondos de Ahorro y [A]sociaciones de [A]horro similares, pues [sus] representados no están incursos en causal de inelegibilidad alguna prevista en la Ley en consecuencia tienen derecho a participar como candidatos a los cargos para los cuales se postularon y formar parte de la oferta electoral, por lo que debe proceder la nulidad de la decisión de la Comisión [E]lectoral de rechazarlos sin basamento legal alguno y así lo pid[e] e invoc[a] el criterio de esta digna Sala respecto al carácter de orden público y legalidad de las causales de inelegibilidad…'

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana Magdony León Arayan, titular de la cédula de identidad número 9.982.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.119, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Eutimio Rafael Vicente Gómez Galindo, Ana Gertrudes Barreto Millán, Emilio Rafael Gil Rangel y José Luis Jiménez Rivero, titulares de las cédulas de identidad números 3.872.892, 4.688.471, 6.806.367 y 4.183.607, respectivamente, con el carácter de asociados de la Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), Eleoriente y Gerencia de Transmisión Oriental (CACTAFEO), contra el '…PROCESO ELECTORAL EN CURSO, para la elección de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (C.A.D.A.F.E.), ELEORIENTE Y GERENCIA DE TRANSMISIÓN ORIENTAL (CACTAFEO), para el período 2016-2019…'. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia, ORDENA la suspensión del acto de votación pautado para el próximo 29 de julio de 2016, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto.

Palabras clave

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