Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. AA70-E-2012-000053, 10/07/2014
ExpedienteAA70-E-2012-000053
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 158, declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por RAÚL BRAVO, anulando el acta de votación del municipio Cedeño del estado Bolívar y la proclamación de resultados de las elecciones del 16 de junio de 2012. Se ordena a la Comisión Electoral Regional de COPEI repetir las elecciones en un plazo de 60 días. Además, se establece que las autoridades vigentes antes de la impugnación serán las encargadas de conducir el partido durante el proceso electoral posterior a la nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la solicitud de ampliación y aclaratoria de la sentencia número 158, considera que la duda sobre quién conduce al Partido COPEI en el Estado Bolívar durante el lapso en que se realicen las elecciones ordenadas y se produzca la nueva totalización y proclamación no se desprende de los conceptos expresados en el dispositivo del fallo. Sin embargo, se determina que esta omisión involuntaria debe ser aclarada, y se establece que las autoridades que estaban vigentes antes de la impugnación son las que deben conducir el partido hasta que se cumpla con lo ordenado en la sentencia.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano RAUL BRAVO, antes identificado, asistido de abogada, alegando actuar en su condición de afiliado y candidato a Presidente de la Dirección Política Regional del estado Bolívar del Partido COPEI contra ‘…el acto administrativo contenido en la Resolución dictada por la Comisión Electoral REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR del PARTIDO de fecha 16 de junio de 2012…’, mediante el cual se proclamó ganadores de la contienda electoral en el estado Bolívar a los miembros de la plancha 1. 2.- NULA el acta de votación emitida por los miembros de la mesa electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar; en consecuencia, se declara la nulidad del Acta de Totalización de fecha 16 de junio de 2012, así como la Proclamación efectuada con ocasión del proceso electoral impugnado. 3.- ORDENA a la Comisión Electoral Regional de COPEI en el estado Bolívar, repetir las votaciones en el centro electoral correspondiente al municipio Cedeño del estado Bolívar, para lo cual dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos contados desde el momento en que se verifique su notificación de la presente decisión, correspondiendo a dicha Comisión proceder al inmediato nombramiento de los miembros de la Comisión Electoral Municipal del municipio Cedeño del estado Bolívar, a fin de ejecutar la orden impartida por esta Sala. 4.- ORDENA a la Comisión Electoral Regional de COPEI del estado Bolívar que, una vez efectuada la votación ordenada por la Sala Electoral, proceda de manera inmediata a realizar una nueva totalización y proclamación tomando en cuenta los resultados no impugnados obtenidos en los municipios: Angostura, Gran Sabana, Caroní, Padre Pedro Chien, Roscio, El Callao, Sifontes, Sucre, Heres y Piar, en el acto electoral del 16 de junio de 2012, a los cuales deberá ser sumado el resultado obtenido en el centro electoral del municipio Cedeño del estado Bolívar, registrado con ocasión de la repetición de la votación en dicho municipio ordenada en la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadeleccionesCOPEI

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