Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. 2011-0000051, 10/08/2011
Expediente2011-0000051
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Hermes Ramón Ramírez Castillo contra el acto de votación realizado el 25 de mayo de 2011 y la resolución que declaró la extemporaneidad de su separación del cargo. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso y se desestimaron las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar. La decisión se fundamenta en la revisión de los plazos y la normativa aplicable, concluyendo que el recurso fue presentado dentro del tiempo establecido.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral, respecto a lo cual observa: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Artículo 27. Son competencia de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil' (resaltado de la Sala). En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra el acto de votación realizado en fecha 25 de Mayo de 2011 en CAPREMINFRA, así como del acto administrativo de fecha 18 de Mayo de 2011, que declaró la extemporaneidad de la presentación del requisito de separación del cargo del recurrente y de la Resolución número 018 de fecha 24 de Mayo de 2011, mediante la cual se ratificó '…la extemporaneidad de la presentación por parte del Asociado Hermes Ramón Ramírez Castillo, (…) de su Separación del Cargo…', emanados de la Comisión Electoral de la citada Caja de Ahorros, de allí que al tratarse de actos emanados de un órgano electoral de una organización de la sociedad civil, vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar por el ciudadano Hermes Ramón Ramírez Castillo, titular de la cédula de identidad número 9.191.179, contra el acto de votación realizado en fecha 25 de mayo de 2011 en CAPREMINFRA, así como del acto administrativo de fecha 18 de mayo de 2011, que declaró la extemporaneidad de la presentación del requisito de separación del cargo del recurrente y de la Resolución número 018 de fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual se ratificó '…la extemporaneidad de la presentación por parte del Asociado Hermes Ramón Ramírez Castillo, (…) de su Separación del Cargo…', emanados de la Comisión Electoral de la citada Caja de Ahorros, respecto del proceso electoral para elegir a los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados, para el período 2011-2014. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

derecho electoralincompatibilidadsufragioconstituciónactos administrativosderechos humanos

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