Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. X-10-00009, 19/07/2010
ExpedienteX-10-00009
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extensión de los efectos de una medida cautelar dictada en la sentencia N° 57 del 04 de mayo de 2010, que suspendía un acto de votación en la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado'. La solicitud de extensión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos constitucionales al sufragio y a la igualdad de los solicitantes, quienes argumentaron que la exclusión de ciertos grupos del registro electoral amenazaba la validez del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Visto que la petición de autos consiste en la solicitud de extensión de los efectos de una medida cautelar ya decretada, esta Sala debe comenzar por resaltar cuáles fueron los motivos para acordar dicha medida, el alcance de la misma y determinar si las circunstancias de la pretensión actual se ajustan a las antes analizadas. En ese sentido, se observa que la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 04 de mayo de 2010, ordenó la suspensión del acto de votación pautado para el día 05 de mayo de 2010, por la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado', a fin de renovar a las autoridades de esa Casa de Estudio, en virtud de considerarse patente '…la amenaza de violación de los derechos constitucionales al sufragio (artículo 63 CRBV) e igualdad (artículo 21 CRBV) de los solicitantes, así como de los principios de democracia participativa (artículo 6 CRBV) y autonomía universitaria (34.3 Ley Orgánica de Educación)…'. A tal conclusión, arribó la Sala al verificar '…que las decisiones emanadas de la Comisión Electoral de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado', posteriormente ratificadas por el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, efectivamente, amenazan con impedir el ejercicio del derecho al sufragio e igualdad al voto de un grupo importante de sujetos que conforman el conglomerado universitario, situación de hecho que, de ser demostrada en el fondo del asunto, generaría en la existencia de un Registro Electoral no confiable, lo que afectaría realmente la validez y transparencia del resto de fases del proceso comicial, tal como lo ha dictaminado la Sala en otras oportunidades…'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la extensión de los efectos de la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por la Sala mediante sentencia N° 57 de fecha 04 de mayo de 2010. En consecuencia, se ordena SUSPENDER no sólo los actos de votaciones para escoger a los Decanos de las Facultades de Ciencias de la Salud y de Ciencia y Tecnología, de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado', pautados para los días 19 y 28 de julio de 2010, sino además todos aquellos comicios que se hubieren fijado con posterioridad a la fecha 04 de mayo de 2010, día en que se publicó la sentencia de esta Sala N° 57, en el caso de autos, ya referida ampliamente; y, se EXHORTA a la Comisión Electoral, y demás autoridades de esa Universidad, a no convocar a proceso electoral alguno, hasta tanto se decida el fondo del asunto.

Palabras clave

registro electoraluniversidadcomisión electoralderechos políticosactos electoralessuspensión

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