Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. X-09-0007, 09/07/2009
ExpedienteX-09-0007
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida de protección urgente presentada por la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, que buscaba autorizar la realización de un campeonato nacional. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos mínimos para el otorgamiento de una medida cautelar, ya que no se precisaba el tipo de medida solicitada ni se demostraban los requisitos necesarios para su concesión. Además, se concluyó que la medida solicitada no guardaba relación con el objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Beltrán Bastardo Muñoz, quien impugnaba el proceso electoral de la Federación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida solicitada por el abogado Miguel Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Angélica del Carmen Ramírez de Ríos, miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, y a tal efecto se observa que el representante legal solicita “... COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN URGENTE Que se Autorice a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia Re-electa y Actual a EFECTUAR EL CAMPEONATO NACIONAL PRE-JUVENIL Femenino y Masculino a realizarse en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira del 14 al 18 de julio de 2009”. En ese sentido, en primer término, observa la Sala que el solicitante no precisa qué tipo específico de medida cautelar pretende que le sea otorgada, deficiencia esta que no obstaría a su análisis siempre y cuando contenga los requisitos mínimos para el otorgamiento de una protección cautelar. Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo de la pretensión se aprecia que la solicitud tampoco llena los extremos mínimos requeridos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas cautelares consagradas en el ordenamiento jurídico venezolano, en el sentido de explicar cómo se configura, por ejemplo, la presunción grave de violación de derechos constitucionales, el fumus boni iuris o el periculum in mora, entre otros. A mayor abundamiento, se observa que el objeto de la “... MEDIDA DE PROTECCIÓN URGENTE”, consiste en “... Que se Autorice a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia Re-electa y Actual a EFECTUAR EL CAMPEONATO NACIONAL PRE-JUVENIL Femenino y Masculino a realizarse en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira del 14 al 18 de julio de 2009”, lo cual, al ser contrastado con la pretensión contenida en el recurso contencioso electoral, que está dirigido a obtener la declaratoria de nulidad del proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Potencia, permite a este órgano concluir que la misma no guarda relación con el thema decidendum, por lo que la medida solicitada ni siquiera se corresponde con la finalidad que debe tener toda medida cautelar, a saber, garantizar la ejecución cabal de un eventual fallo definitivo que declare procedente la pretensión del solicitante de la cautela.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de "MEDIDA DE PROTECCION URGENTE” mediante la cual “...se Autorice a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia Re-Electa y Actual a EFECTUAR EL CAMPEONATO NACIONAL PRE-JUVENIL Femenino y Masculino a realizarse en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira del 14 al 18 de julio de 2009", interpuesta por el abogado Miguel Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Angelica del Carmen Ramírez de Ríos, miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

derecho al deportemedida de protecciónproceso electoralFederación Venezolana de PotenciaJunta Directivainterés superiorconstituciónlegitimidad

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