Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. 07-000004, 03/07/2007
Expediente07-000004
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado por miembros de la Junta Directiva del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC). Se determinó que el poder impugnado no cumplió con las formalidades requeridas por el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la decisión de ordenar la subsanación de las deficiencias. Posteriormente, se presentó un nuevo poder que cumplió con las exigencias legales, lo que permitió a la Sala declarar subsanadas las deficiencias del poder impugnado.
Extracto de la motiva
En virtud de ello, surge evidente y con meridiana claridad que el poder impugnado no cumplió efectivamente con las formalidades establecidas en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que los otorgantes no enunciaron en el texto del instrumento ni exhibieron al funcionario que autorizaba el acto, los documentos, gacetas, libros o registros que acreditaran la representación que ejercían. Por esta razón, esta Sala Electoral estima que la impugnación del poder es procedente y, en consecuencia, ordena la subsanación de los defectos u omisiones del poder que hizo valer la parte contraria, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, por aplicación analógica del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SUBSANADAS las deficiencias u omisiones del poder impugnado y, en consecuencia, declara que los ciudadanos Ninoska Meléndez, Rannefer Valbuena, Julián Inciarte, Luis Roa, Joaquín Soto, Néstor Pirela, Marilyn Navas, Jesús Rojas, Favio Rivas y Francisco Jiménez, sí tienen el carácter que se atribuyen en el poder impugnado y en las actuaciones judiciales que han realizado en este procedimiento.
Palabras clave
podersubsanaciónimpugnaciónsindicatorepresentaciónelectoralCódigo de Procedimiento Civil