Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. 05-000050, 02/08/2005
Expediente05-000050
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de ejecución de una sentencia anterior, donde se había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La parte accionante solicitó la ejecución forzosa del fallo, argumentando la contumacia de la parte agraviante en cumplir el mandamiento de amparo. Sin embargo, la Sala constató que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros estaba cumpliendo con el cronograma electoral establecido, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de ejecución.

Extracto de la motiva

La parte accionante solicitó la ejecución forzosa del fallo habida cuenta de “la contumacia de la parte agraviante en cumplir el presente mandamiento de amparo”. Ahora bien, esta Sala Electoral, vistos los recaudos presentados por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES), comprueba que ésta ha elaborado un cronograma para el proceso electoral (según consta al folio número doscientos cincuenta y ocho (N° 258) del expediente) el cual contempla como primera fase “1.- Nombramiento de las Subcomisiones Electorales” la cual está prevista para ser realizada desde el 27 de julio al 12 de agosto de 2005, lo que significa que a la fecha de emitir esta sentencia dicha fase se encontraría en desarrollo. Así las cosas, este órgano judicial evidencia que, en la actualidad, la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES) está dando cumplimiento al mandamiento de Amparo que emitió esta Sala en la sentencia del 20 de junio de 2005, ya que ha reiniciado el proceso electoral, tal como se comprueba del nombrado cronograma electoral. Adicionalmente, cabe señalar que no cursa en el expediente ningún elemento de convicción que desvirtúe el cumplimiento del mandamiento de amparo, sino que por el contrario, del examen de autos y hasta el momento, se infiere que se está desarrollando el cronograma para dar reinicio al proceso electoral y por tanto se está acatando el fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Ejecución de Sentencia efectuada por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, apoderado judicial de la parte accionante, respecto del fallo dictado en esta causa el día 20 de junio de 2005. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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