Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. X-04-00023, 28/07/2004
ExpedienteX-04-00023
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por un grupo de candidatas a la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras, quienes impugnaron las postulaciones de otras candidatas por razones de inelegibilidad. La Sala consideró que la solicitud de medida cautelar era improcedente, ya que implicaba un pronunciamiento sobre el fondo del asunto antes de que se verificara el debate procesal correspondiente. La decisión se fundamentó en la necesidad de respetar el procedimiento electoral y evitar efectos definitivos antes de la resolución final del recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La solicitud de medida cautelar innominada ha sido formulada por los recurrentes de la siguiente manera: “Solicitamos a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que hasta tanto sea decidido el presente Recurso Contencioso Electoral, declare la procedencia de una medida cautelar innominada prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en el aparte 10 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de suspender la el acto mediante el cual se admite las postulaciones de las ciudadanas AURA MORENO, MARINELLY ROMERO Y MIRTHA BARRETO (...) CARMEN URDANETA DE LA RIVAS y MIRIAN DÍAZ...” (sic). La Sala aprecia que, del análisis de los términos en que ha sido planteado el recurso contencioso electoral, a los efectos de la decisión de este órgano jurisdiccional, el núcleo de la pretensión incoada versa acerca de la determinación de la ilegalidad de las postulaciones de un conjunto de ciudadanas para los cargos directivos de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras, derivada de la existencia de una causal de inelegibilidad prevista en el artículo 32 de la Ley de Cajas y Fondos de Ahorro. Por tanto, este órgano judicial estima que, de acordarse la emisión de un pronunciamiento en sede cautelar en los términos solicitados por las recurrentes, el mismo necesariamente supondría que se entró a conocer del fondo de la controversia planteada, toda vez que enervar los efectos del acto de admisión de las postulaciones mediante tutela cautelar, equivale a vaciar de contenido al tema controvertido en el recurso principal, esto es, a la existencia o no de la presunta ilegalidad por razones de inelegibilidad de los postulados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por las ciudadanas INÉS MAIGUALIDA VÁSQUEZ, MIRVA GARCÍA, PILAR PRADO, MARÍA GENDA GONZÁLEZ, ZONIA VIVAS y YUDENI NIETO, ya identificadas, dirigida a suspender el acto dictado el 12 de julio de 2004 por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras mediante el cual se admitieron las postulaciones de los miembros de la Nómina N° 2. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
contencioso electoralmedida cautelarinelegibilidadCaja de Ahorrospostulacionesderecho electoralparticipación política