Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 27 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. 02-000032, 27/05/2002
Expediente02-000032
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Bernabé Arana contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró 'Con Lugar' un recurso jerárquico. La Sala determinó que la Resolución impugnada se basó en un Acta de Recuento considerada jurídicamente inexistente, lo que llevó a la anulación del Acta de Escrutinio número 10.128. Se concluyó que existieron inconsistencias numéricas que afectaron la voluntad del electorado, lo que justificó la nulidad del Acta y la convocatoria a nuevas elecciones en la mesa correspondiente.
Extracto de la motiva
La norma en referencia no califica los medios de comisión del fraude. Sin embargo, podemos afirmar que los supuestos que constituyen fraude electoral se encuentran tipificados como faltas, delitos o ilícitos electorales (verbi gratia los artículos 257, numeral 4 y 258, numeral 2 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política), es decir, aunque el fraude como causal de nulidad de elecciones no es un delito en sí mismo, los medios para cometerlo siempre constituyen faltas, delitos o ilícitos electorales. Así pues, la prueba del fraude electoral pasa necesariamente por demostrar la comisión de un ilícito electoral, lo cual, en muchos casos, podría hacerse sin que estuviera plenamente identificado el sujeto culpable o determinada su responsabilidad. No obstante, en el presente caso el Consejo Nacional Electoral consideró como prueba suficiente la diferencia numérica existente entre el Acta de Escrutinio 10.128 y el acto de recuento de sus respectivos instrumentos de votación, de lo cual, aunque pudiera derivarse la existencia de una irregularidad, no permite deducir lógicamente la comisión de un fraude electoral.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Bernabé Arana contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 020222-137 de 22 de febrero de 2002, publicada en Gaceta Electoral número 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró 'Con Lugar' el recurso jerárquico incoado por el ciudadano José Tomás Correa, contra el Acta de Escrutinio número 10.128 correspondiente a la elección de Alcalde del prenombrado Municipio; 2. NULA el Acta de Escrutinio número 10.128 correspondiente a la elección del Alcalde del Municipio Autana del Estado Amazonas.
Palabras clave
recurso contencioso electoralacta de escrutinionulidadfraude electoraleleccionesConsejo Nacional Electoralinconsistencias numéricas