La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por William Giovanny Joves, quien solicitó la suspensión de efectos jurídicos del Reglamento Electoral y del acto de votación programado para el 13 de junio de 2022. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero inadmitió la acción por inepta acumulación de pretensiones, ya que se presentaron dos acciones incompatibles entre sí: el recurso contencioso electoral y una acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que fue ejercido un recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con una acción de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar innominada, contra “…la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022…”, en el marco del proceso eleccionario que se llevaría a cabo en el presente año, lo cual hace evidente la naturaleza electoral del asunto debatido en autos, razón por la que esta Sala Electoral declara su competencia para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, conforme a lo previsto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Declarado lo anterior, corresponde analizar la admisibilidad y en tal sentido esta Sala observa que, la parte recurrente interpuso “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD contra la irrita convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral, todo vinculado al proceso electoral de renovación de nuevas autoridades Federativas para el periodo 2022-2026, conjuntamente con ACCION (sic) DE AMPARO CONSTITUCIONAL por la flagrante violación de los derechos constitucionales de Igualdad, Debido Proceso, Sufragio, Participación Política y Protagónica, previstos en los artículos 21, 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de efectos jurídicos del Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, por ende, suspensión del Acto de Votación pautado para el día 13 de junio de 2022” (Resaltado del escrito, paréntesis de esta Sala). Adicionalmente, respecto del recurso contencioso electoral de nulidad señaló que “…aun la misma convocatoria, bajo el imperio del estatuto vigente, está viciada de nulidad, en consecuencia, también la nulidad del Reglamento Electoral y la designación de la Com...
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD (…) conjuntamente con ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…) además, SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de efectos jurídicos del Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, por ende, suspensión del Acto de Votación pautado para el día 13 de junio de 2002 (…) contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022…”, SEGUNDO: INADMISIBLE la acción por inepta acumulación de pretensiones. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.
Palabras clave
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