Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 2015-000128, 11/12/2018
Expediente2015-000128
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra un acto administrativo de la Junta Directiva Ad Hoc de COPEI, que reorganizaba la Dirección Política Estadal en el estado Falcón. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso, argumentando que el acto impugnado fue dictado de forma unilateral y sin consulta previa. La Sala, tras analizar las pruebas y alegaciones, concluyó que no se evidenció la ilegalidad del acto recurrido ni la vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Rafael Chirino, Julio Tova, Francisco Bello, Winston Trompis, Genaro Velásquez, Edgar García, Petra García de Trompis, Carlos Ferrer, Ángel Villegas, Gustavo Zavala, Mario Gómez Sánchez, Castor Oriol López Del Moral, Alexis Vals y Rolando Juvenal Mora, identificados, alegando actuar con el carácter de 'Dirección Política Estadal' de la organización política COPEI PARTIDO POPULAR en el estado Falcón, asistidos por el abogado Edgar García, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR, por medio del cual deciden unilateralmente reorganizar o reestructurar la Dirección Política Estadal de esta organización a nivel del Estado Falcón.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Rafael Chirino, Julio Tova, Francisco Bello, Winston Trompis, Genaro Velásquez, Edgar García, Petra García de Trompis, Carlos Ferrer, Ángel Villegas, Gustavo Zavala, Mario Gómez Sánchez, Castor Oriol López Del Moral, Alexis Vals y Rolando Juvenal Mora, identificados, alegando actuar con el carácter de 'Dirección Política Estadal' de la organización política COPEI PARTIDO POPULAR en el estado Falcón, asistidos por el abogado Edgar García, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR, por medio del cual deciden unilateralmente reorganizar o reestructurar la Dirección Política Estadal de esta organización a nivel del Estado Falcón.

Palabras clave

COPEIrecurso contencioso electoralJunta Directiva Ad HocFalcón

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