La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Gloria Soto Ruíz contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente lo declaró inadmisible por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan la pretensión. Además, se consideró inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada, ya que estas dependían del recurso principal.
Extracto de la motiva
La ciudadana Gloria Soto Ruíz, señaló en su escrito que ocurre “…con el objeto de interponer RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra 1) La Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017 el (sic) cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las (sic) cuales (sic) aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas de la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como (sic) 30-07-2017 como la oportunidad para las elecciones de los constituyentitas…” (Destacado del original). Como puntos previos expone la recurrente lo siguiente: “Primero: De lo pedido en este Proceso · Violación del Principio de L Administrativa · Violación de las G Constitucionales al Sufra Participación Política. · Violación del Principio de Sup Constitucional. · Violación del Princ Progresividad. · Usurpación de funciones. Vicios del Proceso Electoral · Violación del principio de igua voto y garantías al sufr participación política Aplicación artículo 333 CRBV · Remisión a la Sala Electoral del · Acumulación a demanda de General de la República · Amparo Cautelar Aspecto Cautelar · Subsidiariamente, suspensió efectos. Segundo: Aspectos procesales y de admisibilidad: Competencia Sala Electoral del Tribunal Sup Justicia Legitimación Soy elector Caducidad Estamos en el tiempo hábil Acumulación procesal Acumular a la causa solicitada Fiscalía General de la República Domicilio procesal Barquisimeto Venezuela Correo electrónico Teléfono. Asimismo, la recurrente señala que “…La narración circunstanciada de los hechos que dieron a la presente demanda se encuentra (sic) descritos y detallados en el Portal (sic) web oficial www.ministeriopublico.gob.ve, que conforme al artículo 18 de la Ley de Infogobierno esa información tiene carácter oficial que puede ser verificada en el siguiente link http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=3e9aba8c-59ab-4e99-86e0-8953e5e1a504&groupld=10136” (destacado del original).
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana GLORIA SOTO RUÍZ, asistida por el abogado Luis Ramos Reyes, contra la “…decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el (sic) cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; (…) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017 mediante las (sic) cuales (sic) aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; (…) Decisión de (sic) Consejo Nacional Electoral hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informo (sic) que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y (…) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017 a través de la cual se aprobó como 30-07-2017 como la oportunidad para las elecciones para los Constituyentistas…” 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no contener una narración circunstanciada de los hechos y vicios que sustentan su pretensión. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre el amparo cautelar y la medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contencioso electoralasamblea nacional constituyenteamparo cautelarinadmisibilidadderecho a la defensa