Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 13 de enero de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. AA70-E-2014-000117, 02/06/2015
ExpedienteAA70-E-2014-000117
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1, declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Alejandro Antonio Lozada Aldama, Wilfredo José Salgado Brito y Jaiber José Martínez Enciso, contra el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Siderúrgicos y Similares para el período 2014-2016. Se admitió el recurso y se declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo el proceso electoral hasta que se dicte sentencia definitiva. La Sala fundamentó su decisión en la falta de notificación adecuada a los recurrentes, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la nulidad de los actos procesales realizados desde el auto dictado el 09 de marzo de 2015, reponiendo la causa al estado de realizar las gestiones necesarias para notificar a los ciudadanos Lozada y Martínez de la sentencia N° 1, garantizando así el cumplimiento de las formalidades procesales. Finalmente, la Sala estableció que una vez realizadas las notificaciones, se procederá a librar el cartel de emplazamiento y el juicio continuará su curso conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito invocando los artículos 27.2, 127 y 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 213 y siguientes de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Seguidamente, la parte recurrente alegó los siguientes hechos: “(…) no [tuvieron] conocimiento de que el sindicato había convocado las asambleas para la elección de la COMISIÓN ELECTORAL que regiría el proceso de las (sic) elecciones de la nueva junta directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SIDERÚRGICOS Y SIMILARES (SUTISS) y fue la semana pasada cuando [se enteraron] que la comisión electoral había cerrado el proceso dé (sic) postulaciones (…). Se desprende del acta de designación de la Comisión Electoral marcada '4' que en fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, fueron designados los miembros de la Comisión Electoral para las elecciones del Comité Ejecutivo y de otros órganos colectivos y directivos, así como también de los delegados-departamentales del mencionado sindicato para el período 2014 - 2016; supuestamente resultado de varias Asambleas Generales de Trabajadores afiliados SUTISS, realizadas en fechas 12, 13, 14, 15, 20 y 22 de septiembre de 2014 (se observa que las asambleas se iniciaron en noviembre los días 12, 13, 14, sin embargo la solicitud al CNE se realizó fue el 14), la cual según se indica en el mismo, quedó integrada por los ciudadanos: HERNAN AGUILERA (Presidente), HERMINIO BARCENAS (Vicepresidente), ROGER PEÑALOZA (Secretario) RANDY LAYA, JOSÉ RAMOS, RAFAEL FIGUEROA, CARMELO BOGARIN FÉLIX PEÑA Y NÉSTOR SAYAGO (Todos miembros principales), titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.962.012, V.- 5.899.527, V.- 14.502.453, V.- 12.969.983, V.- 8.883.951, V.-14056.856, V.-12.558.465, V.-3.701.724, 13.982.261, respectivamente. De igual forma manifiestan que 'fueron elegidos con un porcentaje elevado de afiliados', evidenciándose indeterminación en el quórum, lo que contradice el artículo 389 de la LOTTT que establece que en las asambleas deben estar presentes la mitad más uno de los asistentes y debe señalarse en el acta el número de integrantes concurrentes” (destacado del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- La NULIDAD de los actos procesales realizados en el presente proceso desde el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en fecha 09 de marzo de 2015 –inclusive-, mediante el cual fue recibido Oficio N° 15-0-101 de fecha 24 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de enero de 2015, a los fines de notificar a los ciudadanos ALEJANDRO LOZADA, WILFREDO SALGADO y JAIBER MARTÍNEZ (parte recurrente). 2.- En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se realicen las gestiones necesarias a fin de lograr la notificación de los ciudadanos Alejandro Lozada y Jaiber Martínez. Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento y el juicio continuará su curso conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la tramitación de las demandas contencioso electorales.

Palabras clave

nulidadeleccionessindicatoamparo cautelar

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