La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos afiliados a COPEI, quienes alegan haber sido destituidos sin debido proceso. La Sala analiza la admisibilidad del recurso y concluye que la parte actora ha incurrido en abandono del trámite por inactividad procesal durante más de seis meses, lo que lleva a declarar terminado el procedimiento. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos MEYLIENG GARCIA, MARISOL REY, JOSE GREGORIO FURIÓ y HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, actuando en nombre propio en razón de nuestro carácter de afiliados a COPEI, PARTIDO PUPULAR (…) y nuestro carácter de miembros de las Comisiones Electorales Estadales del Distrito Capital, como Vocal Principal y 1ra suplente respectivamente, las dos primeras, Estado Miranda, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, los dos últimos (…) contra la Comisión Electoral Nacional de COPEI, PARTIDO POPULAR (la COMISION) (sic.) al habernos destituidos (sic) como miembros de la Comisión Electoral Estadal de cada región, como arriba identificamos (…) SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la solicitud de amparo constitucional con medida cautelar, interpuesta por los mencionados ciudadanos.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámitederechos fundamentalesprocedimiento electoralinactividad procesal