La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Yuletzy Carmelís Gómez Moreno, representante del Movimiento Revolucionario Barineses por Venezuela (MRBXV), contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que negó la solicitud de denominación del partido. La Sala fundamentó su decisión en la similitud gráfica y fonética de la denominación solicitada con otra organización política ya registrada, lo que contraviene la Ley de Partidos Políticos. La Sala reafirmó que el Consejo Nacional Electoral actuó dentro de sus competencias y en cumplimiento de la normativa vigente, garantizando así el derecho a la igualdad y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La resolución impugnada para negar la denominación provisional principal MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BOLIVARIANOS POR VENEZUELA (MRBXV), y sus alternativas MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) y MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO ZAMORANO (MRZ), solicitadas por la ciudadana Yuletzy Carmelis Gómez Moreno, en su carácter de secretaria general de la organización regional con fines políticos denominada MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV), señala que dichas denominaciones no pueden ser autorizadas, en virtud de que sus nombres tienen similitud gráfica y fonética con la organización con fines políticos MOVIMIENTO REPUBLICANO (MR) a nivel nacional, con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, el cual señala lo siguiente: “Los partidos políticos adoptarán una denominación distinta de la de otros partidos políticos debidamente registrados. Dicha denominación no podrá incluir nombres de personas, ni de iglesias, ni ser contraria a la igualdad social y jurídica, ni expresiva de antagonismo hacia naciones extranjeras, ni en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la Patria o con emblemas religiosos. Los partidos podrán cambiar su denominación de conformidad con las normas fijadas en este artículo y tomándose el acuerdo por la convención o asamblea que señalen sus estatutos como máximo organismo de decisión. Deberá darse cuenta dentro de los 10 días siguientes a la determinación, al Consejo Nacional Electoral”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución número 120726-449 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de julio de 2012, y publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 647 del 21 de septiembre de 2012, mediante la cual resolvió “Negar la solicitud de denominación a la organización con fines políticos MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO BARINESES POR VENEZUELA (MRBXV) a nivel regional en el estado Barinas”. En consecuencia, se confirma la mencionada Resolución.
Palabras clave
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