Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 10-000071, 19/07/2010
Expediente10-000071
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, quienes alegaban la violación de sus derechos políticos en el proceso electoral del Centro de Estudiantes. El Juzgado Primero de Primera Instancia declaró su incompetencia para conocer el caso, argumentando que corresponde a la Sala Electoral del TSJ. La Sala Electoral, a su vez, se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Constitucional, considerando que esta última tiene la competencia para conocer de amparos contra autoridades subalternas electorales.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia transcrita y acogida por este Juzgado, determina con meridiana claridad la exclusividad que tiene la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de manera excluyente las Acciones de Amparo Constitucional en casos donde exista supuesta violación de derechos constitucionales de índole político, como lo es el derecho de participar y ser electo en procesos electorales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia por las consideraciones anteriores, quien aquí juzga se declara incompetente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional planteada, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, razón por la cual es forzoso y obligante para este Tribunal en apego al criterio jurisprudencial citado, remitir el presente expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su conocimiento. Así se decide…
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y DECLINA la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se ordena remitir las actuaciones contenidas en este expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.