Sentencia N° 104 — Sala Electoral del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 104, Exp. 03-000111, 08/07/2008
Expediente03-000111
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de sentencia presentada por Marino Faría Vargas, en relación con el cumplimiento de un fallo anterior. Se argumentó que la Comisión Electoral Ad Hoc no había cumplido con los plazos establecidos para la renovación de autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. La Sala concluyó que la solicitud era improcedente, ya que la Comisión estaba actuando en cumplimiento de decisiones previas de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución de sentencia, y, a tal efecto, observa que el cuestionamiento del solicitante gira en torno al hecho de que la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela decidió en fecha 3 de marzo de 2008, sin la participación de los representantes de las planchas inscritas y sin la debida autorización de la Sala, “…dejar sin efecto el listado de electores del Colegio de Abogados del Distrito Capital, reponer el proceso electoral al estado de que la nueva Junta Directiva temporal del referido Colegio, promoviera en un lapso de 45 días continuos la actualización de la nómina (sic) de sus colegiados”. Con ello, en criterio del solicitante, al suspender la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela el acto de votación a escasos once (11) días para su realización, sigue vulnerando los derechos constitucionales a la participación y al sufragio de los abogados inscritos en los distintos Colegios del país, por lo que solicita que la Sala ordene la culminación del proceso tantas veces suspendido y, que adopte otra serie de medidas relacionadas con el cumplimiento de la decisión de esta Sala dictada en fecha 28 de septiembre de 2004. Ahora bien, el acto cuestionado en el caso de autos, el cual corre inserto a los folios 575 al 578 del expediente principal, es la Resolución-030308-02 de fecha 3 de marzo de 2008, mediante la cual la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ante una solicitud expresa de reposición del proceso electoral que formuló el abogado Luis Alberto Escobar, actuando en su carácter de Presidente (Temporal) del Colegio de Abogados del Distrito Capital, resolvió lo siguiente: PRIMERO. Dejar SIN EFECTO, el listado de Colegiados presentado por la antigua Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital, en consecuencia se procede a REPONER el proceso Electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela al estado de que la nueva Junta Directiva Temporal del referido Colegio, promueva en un lapso de cuarenta y cinco días continuos, la actualización de la nómina de sus colegiados, garantizando la mayor publicidad a través de la prensa, así como en la sede de ese Colegio, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento que Regula el Proceso Electoral de las Autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con lo estipulado 23 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales; SEGUNDO: Efectuada la actualización correspondiente, la Junta Directiva Temporal del Colegio de Abogados del Distrito Capital, remitirá, en medio magnético e impreso, dentro de cinco (5) días continuos, la nómina de Profesionales inscritos en el referido Colegio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento que Regula el Proceso Electoral de las Autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 17 de junio de 2008, por el abogado Marino Faría Vargas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
ejecución de sentenciaproceso electoralComisión Electoral Ad Hocderechos constitucionalesparticipaciónsufragioFederación de Colegios de Abogadosnulidad